[Resp]
<Propósito
del sistema>A partir del 20 de Noviembre del 2007 y como parte
integrante de las medidas de prevención contra los atentados del terrorismo, le
tienen que tomar sus huellos digitales, la fotografía de su rostro y ser
inspeccionado a la entrada de inmigración. En caso de que la persona que tiene
la obligación de entregar información para identificarla se negara a imprimir
sus huellos digitales o tomarse la fotografía de su rostro, se le negará el ingreso a
Japón y recibirá la orden para ser deportado del país.
1. Los que
tienen visa permanente especial (Tokubetsu Eijyusha)
2. Las personas
menores de 16 años
3. Las personas
que realizan actividades especificados en el estatus de “Diplomático” y
“Servicio Oficial”
4. Las personas
que fueron invitadas por el jefe del órgano administrativo
5. Las persona
que aplican a los ítem 3 y 4 por ordenanza del Ministerio de justicia