[Resp]
Los
estatus que se otorgan en base a la relación entre un(a) japonés(a) y un(a) extranjero(a)
son los siguientes
「Cónyuge de japonés, etc (Nihonjin No Haigusha
Nado)」
1.
Cónyuge de
japonés(a)
2.
Hijo(a)
adoptivo(a) especial de japonés(a)
3.
La persona
que nació como hijo(a) de japonés(a).
(Al
momento de su nacimiento, su padre o madre tenía la nacionalidad japonesa, o si
su padre falleció antes que naciera debió tener al momento de su defunción la
nacionalidad japonesa)
① Cónyuge de la
persona que radica en este país con estatus de “ Visa permanente(Eijyusha)”
①
Cónyuge de
la persona que tiene “ Visa permanente especial(Tokubetsu Eijyusha)”
②
La persona
nacida en Japón como hijo de madre y padre con estatus de “Visa
permanente(Eijyusha)”, que continúa viviendo en Japón después de su nacimiento
(que uno de su padre o madre tenía el estatus de permanente y radicaba en Japón
al momento de su nacimiento, o si su padre falleció antes que naciera y tenía
el estatus de permanente al momento de su defunción)
③
La persona
nacida en Japón como hijo de una persona que tiene el estatus de “Visa permanente
especial” y continúa radicando en el país después de su nacimiento.
Este estatus no será otorgado al
momento de entrar por primera vez al Japón, sin embargo, después de entrar a Japón
con los estatus de: “Cónyuge de japonés (a), etc. (Nihonjin no haigusha nado)”,
(Cónyuge de persona con visa permanente (Eijyusha no haigusha nado)”, “Residente
de largo tiempo (Teijyusha)”; y cumplir con cierto requisito de estadía podrá
recibir la “Visa Permanente (Eijyusha)”.
Ejemplo:
1.
Cónyuge o
hijo (incluido hijo adoptivo) de refugiados de Indo-China
2.
Descendiente
de japoneses de tercera generación (Nikkei san sei)
3.
Cónyuge de
la persona que radica con estatus de “Cónyuge de japonés, etc.”, y de
“Residente de largo tiempo”
4.
Los hijos
menores y solteros que son dependientes de la persona que radica con estatus de
“Cónyuge de japonés, etc.”, de “Residente de largo tiempo”.
5.
El padre o
madre extranjero que está cuidando al hijo de un(a) japonés(a)
6.
El hijo
adoptivo menor de 6 años que está bajo el cuidado de un(a) japonés(a), o con
visa de “permanente” o “residente de largo tiempo”.
Son el o (la) cónyuge y el hijo
que son dependientes de la persona que radica en este país con los siguientes
estatus de acuerdo a su actividad: Profesor, artista, religioso, periodista,
inversionista y administrador, abogados y contadores, relacionados a los servicios
médicos, de investigación, educacionales, técnicos, de conocimientos en
humanidades y servicios internacionales, transferencia interna de empresas,
entretenimiento, trabajo especializado, actividades culturales y estudios en el
exterior.
[Resp]
El estudiante extranjero que desea
traer su familia deberá solicitar el Certificado de Elegibilidad de Estatus de Estadía
(Zairyu Shikaku Nintei Shoumeisho)” para que su familia obtenga el estatus de
“Dependiente (Kazoku Taizai)”, lo tiene que tramitar en la Oficina de
Inmigración más cercana. Para este caso, generalmente necesitará presentar lo
siguiente:
(1)Documento que demuestre su relación entre Ud.
y la persona dependiente.
(2)Documento que demuestre su profesión y sus
ingresos de estudiante.
(3)Su Certificado de registro de extranjería (Gaikokujin
Toroku Shoumeisho) de estudiante y fotocopia de su pasaporte.
En caso de ser estudiante que tiene
el estatus de “Estudio en el exterior (Ryugaku)”, más de (1) y (3), necesitará
presentar lo siguiente:
(a) Fotocopia del Permiso de Entrada o
Certificado de estudios.
(b) Certificado de Subsidio de
(c) Documento para demostrar su capacidad para
poder sostener a sus dependientes.