[Resp]
Si hubiera algún tipo de violencia corporal
que incluyera daño físico y mental por parte del cónyuge, existe la ley de
“Prevención Contra la Violencia por parte del Cónyuge y Protección de la Victima”(Ley
de Prevención DV) y un sistema que permite avisar o denunciar estos hechos,
consultar, proteger a la víctima y ayudar a que logre su autonomía. Esta ley también
se aplica a la cónyuge extranjera, aunque a veces es un poco complicado por el
idioma y el estatus de su visa, sin embargo, existe una ventanilla donde puede
consultar, y en el caso de que tenga que salir urgentemente de su casa puede
pedir protección, también podrá informarse de todo lo referente a la protección
temporal.
(Inglés, chino, coreano, portugués, español, tailandés, filipino y vietnamita)
[Resp]
Hay casos en que hay malos entendidos o falta de una buena
comunicación, por eso es importante que entre las parejas tengan más oportunidades
para que puedan conversar. En el Código Civil de Japón, el artículo 752 sobre “La
obligación de convivir entre los casados”, establece que en caso de que su cónyuge
está rehusando a darle la oportunidad de conversar o el diálogo no está yendo
muy bien, Ud. podrá solicitar una demanda de arbitraje sobre su relación de
casados al Tribunal de la Familia para que el consejero de mediación del Tribunal
de la Familia entre a mediar entre Uds. para que puedan dialogar y resolver el
problema.. También podrá solicitar al Consejero del Tribunal que su cónyuge
vuelva a convivir con Ud., pero no será tan fácil que la obligue por la fuerza,
esto es, por la naturaleza delicada del asunto.
El problema surgirá en el caso que Ud.. tenga impedimento
para criar a sus hijos o al pedir la ayuda de parte de su cónyuge para la
extensión de su visa, en este caso, es mejor consultar a la oficina de
migraciones antes que se venza su visa; tratar de conseguir los documentos que
le pidan y hacer los trámites necesarios.