[Resp]
<Ley aplicable>
Para los
casados con la misma nacionalidad, la ley aplicable será la de su país. En caso
de que la legislación de su país no admita el “divorcio consensual”, en este
caso, la única manera de poderse divorciar será por juicio. En el caso de que
aún admitiendo el “divorcio consensual”, como por ejemplo en el caso de dos
coreanos, no será aprobado en su país si sólo presentan el registro de divorcio
emitido por la municipalidad de Japón, ambos tienen que presentar su intención
de divorciarse en la embajada o consulado de Corea y recién el divorcio será válido
en Corea.
<Competencia del Juicio>
Si
ambas partes viven en Japón, serán considerados como que están bajo la
competencia de
<Excepción>
Por ejemplo, aún teniendo la misma nacionalidad, pero
en la que cada estado del país tiene diferentes leyes
( como en el caso de los EE.UU), diferente
religión, no podrá ser reconocido.
[Resp]
<Ley aplicable>
<Efectividad
del divorcio>
Es necesario hacer el adecuado procedimiento
en cada país de origen para que sea válido el divorcio hecho en Japón.