[Preg] Un extranjero casado con japonés que reside en Japón, desea divorciarse
porque su pareja ha cometido adulterio. ¿Es posible requerir indemnización
y distribución de bienes?
[Resp]
Una vez que decidan entre
ambos este asunto podrán confeccionar como constancia una especie de acta
pública, en la que se debe poner la siguiente frase: “en caso de no cumplir con
el pago se procederá al cobro coactivo” que habilitará esta presión sin esperar
el juicio.
<Ley
aplicable> En
caso de no poder resolver el asunto solamente con el diálogo deberán hacerlo
legalmente, y se les aplicará la misma ley que para el divorcio sobre las
cuestiones de indemnización y división de los bienes.
Para
los casados sea un(a) japonés(a) con extranjero(a), les será aplicada la ley
japonesa y será ante el Tribunal de la Familia que decidirán sobre la indemnización o
división de las bienes, pueden pedir el arbitraje o ir al juicio. La indemnización
varía de acuerdo a los años que llevan casados, las causas del divorcio y la
capacidad de pago de la otra parte. La división de bienes será solamente sobre
aquellos que se han conseguido como pareja después de su matrimonio. Y también,
a partir del 1 del abril del 2007, podrán pedir la división del monto
de la jubilación (por el periodo que han estado casados) del o la cónyuge.