Relación padres-hijos

[Preg] Un matrimonio entre japonés y extranjero. ¿Cómo se registrarían la nacionalidad, el registro familiar y el apellido de los hijos?

[Resp]

En Japón, no existe después del divorcio de los padres el sistema de que la “Patria Potestad sea común para ambos”. El divorcio no será aprobado hasta que uno de los dos padres decida cuál de ellos tendrá la “patria potestad“de los hijos. La “Patria Potestad” es el derecho y el deber de proteger, cuidar y educar al hijo, administrar sus bienes hasta que el menor cumpla los 20 años y sea adulto. El derecho a pedir ver al hijo a la parte que tiene la patria potestad se le conoce como “Derecho de negociar para el encuentro con el hijo”, sin embargo, este derecho no está escrito en el Código Civil. La competencia del juicio en caso de este derecho será generalmente del país en que el hijo tiene una relación más cercana. Y la ley aplicable será la misma que determinó la patria potestad al momento del divorcio. “Cuando la ley del país del hijo es igual al de su padre o madre (en el caso de que uno de sus padres esté fallecido o desaparecido, al de su ex pareja) se le aplicará la ley del país de origen del hijo o en otros casos del país donde el hijo está viviendo. En caso de tener la competencia del juicio en Japón, podrá solicitar el arbitraje para “Negociar el encuentro con su hijo” en el Tribunal de la Familia.

 

 

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