[Resp]
En Japón,
no existe después del divorcio de los padres el sistema de que la “Patria Potestad
sea común para ambos”. El divorcio no será aprobado hasta que uno de los dos
padres decida cuál de ellos tendrá la “patria potestad“de los hijos. La “Patria
Potestad” es el derecho y el deber de proteger, cuidar y educar al hijo,
administrar sus bienes hasta que el menor cumpla los 20 años y sea adulto. El
derecho a pedir ver al hijo a la parte que tiene la patria potestad se le conoce
como “Derecho de negociar para el encuentro con el hijo”, sin embargo, este
derecho no está escrito en el Código Civil. La competencia del juicio en caso
de este derecho será generalmente del país en que el hijo tiene una relación
más cercana. Y la ley aplicable será la misma que determinó la patria potestad
al momento del divorcio. “Cuando la ley del país del hijo es igual al de su
padre o madre (en el caso de que uno de sus padres esté fallecido o
desaparecido, al de su ex pareja) se le aplicará la ley del país de origen del
hijo o en otros casos del país donde el hijo está viviendo. En caso de tener la
competencia del juicio en Japón, podrá solicitar el arbitraje para “Negociar el
encuentro con su hijo” en el Tribunal de la Familia.